INFORMACIÓN PARA ALUMNOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN INTEGRAL
Para los alumnos que están en quinto cuatrimestre y sólo tienen aprobada una actividad o no han aprobado ninguna actividad, se les comunica que dentro del Reglamento de Formación Integral se indica:
Artículo 4.- Cada inicio de cuatrimestre los alumnos deberán seleccionar la actividad de Formación Integral de su interés mediante el proceso institucional designado.
Artículo 11.- El alumnado no está obligado a desempeñar más de una actividad de formación integral de forma simultánea por cuatrimestre, en caso de querer hacerlo será bajo su responsabilidad, debiendo cumplir con la actividad donde sea registrado, adquiriendo los derechos y responsabilidades del programa al que se integre y podrá ser considerada como anticipada de los cuatrimestres siguientes, siempre y cuando sean de distintos criterios de formación integral.
Artículo 18.- El plazo máximo normal para cumplir con las actividades formativas será hasta el cuatrimestre de estadías, en caso de no cubrir totalmente los puntos requeridos, no se podrá expedir su dictamen de liberación, para el proceso de titulación y en el caso de no cumplir el periodo ordinario, podrá inscribirse hasta en dos cuatrimestres posteriores para cumplir las actividades de formación integral.
En consideración a que este Programa de Formación Integral se vio afectado por la situación sanitaria actual, además que se encuentra en proceso de consolidación, se ha decidido llevar a cabo una reprogramación de los criterios que les hace falta cubrir a los alumnos, para que cumplan a más tardar al finalizar su estadía. Esta información se les hará llegar a los correos institucionales de cada alumno.
Lo anterior fue acordado por el Comité, para que se aplique por única ocasión con el fin de cumplir con lo que establece el Reglamento, en el entendido que las generaciones siguientes deberán cursar los criterios como lo establece dicho Reglamento.
Para los alumnos que estén en estadías podrán inscribirse en las actividades en este periodo, de acuerdo a lo que se menciona en el Reglamento de Formación Integral,
Artículo 4.- Cada inicio de cuatrimestre los alumnos deberán seleccionar la actividad de Formación Integral de su interés mediante el proceso institucional designado.
Artículo 11.- El alumnado no está obligado a desempeñar más de una actividad de formación integral de forma simultánea por cuatrimestre, en caso de querer hacerlo será bajo su responsabilidad, debiendo cumplir con la actividad donde sea registrado, adquiriendo los derechos y responsabilidades del programa al que se integre y podrá ser considerada como anticipada de los cuatrimestres siguientes, siempre y cuando sean de distintos criterios de formación integral.
Artículo 18.- El plazo máximo normal para cumplir con las actividades formativas, será hasta el cuatrimestre de estadías, en caso de no cubrir totalmente los puntos requeridos, no se podrá expedir su dictamen de liberación, para el proceso de titulación y en el caso de no cumplir el periodo ordinario, podrá inscribirse hasta en dos cuatrimestres posteriores para cumplir las actividades de formación integral.
En consideración a que este Programa de Formación Integral se vio afectado por la situación sanitaria actual, además que se encuentra en proceso de consolidación, se ha decidido llevar a cabo una reprogramación de los criterios que les hace falta cubrir a los alumnos, para que cumplan a más tardar al finalizar su estadía. Esta información se les hará llegar a los correos institucionales de cada alumno.
Lo anterior fue acordado por el Comité, para que se aplique por única ocasión con el fin de cumplir con lo que establece el Reglamento, en el entendido que las generaciones siguientes deberán cursar los criterios como lo establece dicho Reglamento.
Los alumnos podrán inscribirse a más de una actividad por cuatrimestre según lo establece el Reglamento de Formación Integral, se indica:
Artículo 11.- El alumnado no está obligado a desempeñar más de una actividad de formación integral de forma simultánea por cuatrimestre, en caso de querer hacerlo será bajo su responsabilidad, debiendo cumplir con la actividad donde sea registrado, adquiriendo los derechos y responsabilidades del programa al que se integre y podrá ser considerada como anticipada de los cuatrimestres siguientes, siempre y cuando sean de distintos criterios de formación integral.
Para el caso de los alumnos que trabajan no podrán exentar las actividades, en consideración que las actividades son virtuales.